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la vida!

LEY DE DERECHOS Y AMPARO DEL PACIENTE

Ley 77
Registro Oficial Suplemento 626 de 03-feb.-1995
Ultima modificación: 22-dic.-2006
Estado: Vigente
CONGRESO NACIONAL
EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS
CONSIDERANDO:
QUE, la protección de la salud y la vida son derechos inalienables del ser humano y así los consigna
la Constitución Política de la República;
QUE, estos derechos sólo pueden ejercerse dentro de un marco legal que precautele la inmediata
atención de las personas en casos de emergencia en los servicios de salud;
QUE, los pacientes tienen derecho a conocer en los servicios de salud, la naturaleza de sus
dolencias, el diagnóstico médico y las alternativas de tratamiento, respetando su privacidad y
dignidad; y,
En ejercicio de sus facultades constitucionales, expide la siguiente:.
Nota: Considerando reformado por Ley No. 67, publicada en Registro Oficial Suplemento 423 de 22
de Diciembre del 2006 .
LEY DE DERECHOS Y AMPARO AL PACIENTE
CAPITULO I
DEFINICION
Art. 1.- DEFINICION DE CENTRO DE SALUD.- Centro de Salud es una entidad del sistema de
servicios de salud pública o privada, establecida conforme a la Ley para prestar a las personas
atención de salud integral de tipo ambulatorio y de internamiento. Es, además, un centro de
formación de personal de salud y de investigación científica.
Se consideran servicios de salud a:
a) Hospitales;
b) Clínicas;
c) Institutos Médicos;
d) Centros Médicos;
e) Policlínicos; y,
f) Dispensarios Médicos.
Nota: Artículo reformado por Ley No. 67, publicada en Registro Oficial Suplemento 423 de 22 de
Diciembre del 2006 .
CAPITULO II
DERECHOS DEL PACIENTE
Art. 2.- DERECHO A UNA ATENCION DIGNA.- Todo paciente tiene derecho a ser atendido
oportunamente en el centro de salud de acuerdo a la dignidad que merece todo ser humano y
LEY DE DERECHOS Y AMPARO DEL PACIENTE – Página 1
Silec Profesional – www.lexis.com.ectratado con respeto, esmero y cortesía.
Concordancias:
LEY ORGANICA DE SALUD, Arts. 7
Art. 3.- DERECHO A NO SER DISCRIMINADO.- Todo paciente tiene derecho a no ser discriminado
por razones de sexo, raza, edad, religión o condición social y económica.
Art. 4.- DERECHO A LA CONFIDENCIALIDAD.- Todo paciente tiene derecho a que la consulta,
examen, diagnóstico, discusión, tratamiento y cualquier tipo de información relacionada con el
procedimiento médico a aplicársele, tenga el carácter de confidencial.
Concordancias:
LEY ORGANICA DE SALUD, Arts. 6
Art. 5.- DERECHO A LA INFORMACION.- Se reconoce el derecho de todo paciente a que, antes y
en las diversas etapas de atención al paciente, reciba del centro de salud a través de sus miembros
responsables, la información concerniente al diagnóstico de su estado de salud, al pronóstico, al
tratamiento, a los riesgos a los que médicamente está expuesto, a la duración probable de
incapacitación y a las alternativas para el cuidado y tratamientos existentes, en términos que el
paciente pueda razonablemente entender y estar habilitado para tomar una decisión sobre el
procedimiento a seguirse. Exceptúanse las situaciones de emergencia.
El paciente tiene derecho a que el centro de salud le informe quien es el médico responsable de su
tratamiento.
Concordancias:
LEY ORGANICA DE SALUD, Arts. 7
Art. 6.- DERECHO A DECIDIR.- Todo paciente tiene derecho a elegir si acepta o declina el
tratamiento médico. En ambas circunstancias el centro de salud deberá informarle sobre las
consecuencias de su decisión.
Concordancias:
LEY ORGANICA DE SALUD, Arts. 7
CAPITULO III
AMPARO AL PACIENTE EN SITUACIONES DE EMERGENCIA
Art. 7.- SITUACION DE EMERGENCIA.- Es toda contingencia de gravedad que afecte a la salud del
ser humano con inminente peligro para la conservación de la vida o de la integridad física de la
persona, como consecuencia de circunstancias imprevistas e inevitables, tales como: choque o
colisión, volcamiento u otra forma de accidente de tránsito terrestre, aéreo o acuático, accidentes o
infortunios en general, como los ocurridos en el medio de trabajo, centros educativos, casa,
habitación, escenarios deportivos, o que sean el efecto de delitos contra las personas como los que
producen heridas causadas con armas cortopunzantes, de fuego, contundentes, o cualquiera otra
forma de agresión material.
Art. 8.- Todo paciente en estado de emergencia debe ser recibido inmediatamente en cualquier
centro de salud, público o privado, sin necesidad de pago previo.
Concordancias:
LEY DE DERECHOS Y AMPARO DEL PACIENTE – Página 2
eSilec Profesional – www.lexis.com.ecLEY ORGANICA DE SALUD, Arts. 186
CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 30
Art. 9.- Se prohíbe a los servicios de salud públicos y privados exigir al paciente en estado de
emergencia y a las personas relacionadas con el, que presenten cheques, tarjetas de crédito,
pagarés a la orden, letras de cambio u otro tipo de documento de pago, como condición previa a ser
recibido, atendido y estabilizado en su salud.
Tan pronto como el paciente haya superado la emergencia y se encuentre estabilizado en sus
condiciones físicas, el centro de salud tendrá derecho para exigir al paciente o a terceras personas
relacionadas con el, el pago de los servicios de salud que recibió.
Nota: Artículo reformado por Ley No. 67, publicada en Registro Oficial Suplemento 423 de 22 de
Diciembre del 2006 .
Concordancias:
CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1588
Art. 10.- El estado de emergencia del paciente será calificado por el centro de salud al momento de
su arribo.
Art. 11.- Los valores no recuperados por el centro de salud por la atención a (sic) un paciente en
estado de emergencia, podrán deducirse del impuesto a la renta de (sic) conformidad con las
disposiciones de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Concordancias:
LEY ORGANICA DE SALUD, Arts. 187
LEY ORGANICA DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, LORTI, Arts. 16
CAPITULO IV
SANCIONES POR FALTA DE ATENCION EN SITUACIONES DE EMERGENCIA
Art. 12.- Bajo ningún motivo un centro de salud podrá negar la atención de un paciente en estado de
emergencia.
El centro de salud que se negare a atender a un paciente en estado de emergencia será responsable
por la salud de dicho paciente y asumirá solidariamente con el profesional o persona remisa en el
cumplimiento de su deber, la obligación jurídica de indemnizarle los daños y perjuicios que su
negativa le cause.
Concordancias:
LEY ORGANICA DE SALUD, Arts. 7
CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1572
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Arts. 279
Art. 13.- Los responsables de un centro de salud que se negaren a prestar atención a pacientes en
estado de emergencia, serán sancionados con prisión de 12 a 18 meses y, en caso de fallecimiento
del paciente desatendido (sic), con prisión de 4 a 6 años.
CAPITULO V
APLICACION DE LA LEY
LEY DE DERECHOS Y AMPARO DEL PACIENTE – Página 3
eSilec Profesional – www.lexis.com.ecArt. 14.- La presente Ley obliga a todos los servicios de salud del país, sean éstos públicos, privados
o a cargo de instituciones militares, policiales, religiosas o de beneficencia.
Nota: Artículo reformado por Ley No. 67, publicada en Registro Oficial Suplemento 423 de 22 de
Diciembre del 2006 .
Art. 15.- Es obligación de todos los servicios de salud mantener a disposición de los usuarios
ejemplares de esta Ley y exhibir el texto de los derechos del paciente en lugares visibles para el
público.
Nota: Artículo reformado por Ley No. 67, publicada en Registro Oficial Suplemento 423 de 22 de
Diciembre del 2006 .
Art. 16.- Todos los servicios de salud están obligados a mantener expuestas en lugares visibles para
el público, las tarifas que se cobran por sus servicios.
Nota: Artículo reformado por Ley No. 67, publicada en Registro Oficial Suplemento 423 de 22 de
Diciembre del 2006 .
Concordancias:
LEY ORGANICA DE SALUD, Arts. 182, 184
Art. 17.- El Presidente de la República dictará el Reglamento de aplicación de esta Ley, dentro del
plazo de noventa días.

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